El Sistema de Madrid de un vistazo
El Sistema de Madrid, compuesto por el Protocolo de Madrid y el Arreglo de Madrid, permite que los titulares de marcas utilicen una única vía para extender una solicitud de marca a otros países. El proceso tiene varias partes, por lo que conviene conocer lo básico antes de comenzar.
Quién puede presentar una solicitud
No todas las personas cumplen los requisitos. Puede presentar una solicitud de registro internacional si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Tiene un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en un país miembro del Arreglo o del Protocolo de Madrid.
- Tiene su domicilio en un país de este tipo.
- Es nacional de un país de este tipo.
- Tiene un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de una organización intergubernamental que es miembro del Protocolo, o tiene su domicilio en ella.
- Es nacional de un Estado miembro de dicha organización.
Los solicitantes pueden ser personas naturales o personas jurídicas.
Un ejemplo práctico
Supongamos que vive en EE. UU. Primero registraría su marca allí y luego la extendería a otros países a través del Sistema de Madrid. La misma lógica se aplica si es nacional de otro país. En este contexto, el "país en el que está registrada la marca que desea extender" se refiere a su país de origen o de domicilio, según lo descrito anteriormente.
Cómo funciona el proceso de extensión
Para extender su marca a otros miembros del Sistema de Madrid, presenta su solicitud ante la OMPI a través de la Oficina de origen de la marca. Luego, cada país en el que desea obtener protección examina la marca y puede aceptarla o rechazarla. Una vez que los países miembros la aceptan, la OMPI publica y registra la marca, notifica a las partes designadas y emite el certificado.
El examen, las objeciones y las oposiciones son gestionados individualmente por cada oficina de marcas. A partir de la fecha de registro o de inscripción, la protección de la marca en cada Parte Contratante es la misma que si hubiera sido presentada directamente ante la Oficina de esa Parte. Del mismo modo, si no se notifica ninguna denegación a la Oficina Internacional, o si una denegación se retira posteriormente, la protección de la marca en esa Parte Contratante es la misma que si la Oficina de esa Parte la hubiera registrado.
Qué ocurre si hay una objeción u oposición
Si una oficina de marcas objeta su solicitud, o un tercero presenta una oposición, el abogado de su país de origen no puede responder directamente a la oficina de marcas. Ese abogado deberá contratar a un abogado local para hacerlo.
¿Ya presentó un registro ante la OMPI y necesita un abogado que se encargue de una objeción u oposición? Complete el formulario de contacto que aparece a continuación y el equipo de Marcaria.com se pondrá en contacto con usted.